Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo
del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las
comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio·
tecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases
proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una
investigación.

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